000 03498nam a2200337Ia 4500
003 OSt
040 _aCEDIE
110 _aNeuquén. Consejo Provincial de Educación
245 0 _aRC 00700/24 :
_bAPRUEBA la figura "Separación tutelar del cargo"
260 _aNeuquén
_c28 de Junio de 2024
500 _aEstado de la norma: Vigente Normas Vinculadas: RC 00144/07;RS 00611/07 Con I Anexo.
500 _aRelacionar con la RC 01761/23
505 _aAPROBAR la aplicación de la figura de separación tutelar del cargo, como medida cautelar y excepcional, ad referéndum del Cuerpo Colegiado, ante situaciones de manifestación o denuncia formulada en sede policial, judicial, o mediante Acta Procedimiento de Alerta R144, de acoso o abuso sexual, violencia o maltrato que vulneren los derechos de las infancias y ante denuncia de acoso o abuso sexual, violencia o maltrato que vulneren los derechos de los docentes y auxiliares de servicio del Nivel Inicial, quedando sujeta al cumplimiento de los recaudos previstos en la presente norma.
505 _aFACULTAR a la Dirección Provincial de Educación Inicial, a disponer la separación tutelar del cargo, de forma inmediata, al tomar conocimiento del hecho, ante la manifestación o denuncia formulada en sede policial, judicial, o mediante Acta Procedimiento de Alerta R144 de acoso o abuso sexual, violencia o maltrato que vulneren los derechos de las infancias; en este caso, de forma concomitante, se deberá verificar el inicio del procedimiento por Alerta R144 establecido en el Anexo de la Resolución N° 1761/2023, elevando el expediente con todos los antecedentes, documentación e informe de lo actuado a la Coordinación Legal y Técnica, requiriendo en el marco de la normativa vigente, la instrucción de sumario con separación preventiva del cargo. Cuando no se trate de situaciones no contempladas en la Resolución N° I 1761/2023 Y no mediare denuncia policial o judicial, la Dirección Provincial de Educación Inicial deberá ordenar inmediatamente la sustanciación de una información sumaria en el plazo y las condiciones previstas en la normativa vigente, a los fines de recabar la prueba. Cumplido con lo cual y de considerarse procedente podrá disponer la separación tutelar del cargo.
505 _aINDICAR que la separación tutelar del cargo, tendrá una vigencia de hasta quince (15) días hábiles, deberá ser refrendado por el Cuerpo Colegiado, no afectará ningún derecho adquirido y permitirá la liberación de los cargos en que se desempeñe el agente mediante la aplicación del código que se desempeñe el agente mediante la aplicación del código específico, el cual permite la designación de reemplazo (docente, auxiliar de servicio o administrativo) durante ese período. Dicho plazo podrá ser ampliado por única vez, si estuviese debidamente justificado por la Dirección Provincial de Educación Inicial.
522 _aPROVINCIAL
651 _aNEUQUEN
653 _aALUMNOS
653 _aCALIDAD DE LA EDUCACION
653 _aINFANCIA
653 _aPOLITICA EDUCATIVA
653 _aPROTOCOLOS
653 _aSANCIONES
653 _aVIOLENCIA
710 _zTEMI (máx. autoridad)
856 _yRS 00700/24
_uhttps://bibliotecacedie.neuquen.edu.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=19c290f9bda2d4f73dacc8251c493210
942 _cRS
_2udc
999 _c47222
_d47222