000 04014nam a2200421Ia 4500
003 OSt
040 _aCeDIE
110 _aNeuquén. Poder Ejecutivo
245 0 _aRC 01334/22 :
_bTitularización para Institutos de Formación Docente, Departamentos de Aplicación, Escuelas Superiores de Música, Escuela Superior de Bellas Artes e I.P.E.T. Nº 001
260 _aNeuquén
_c25 de Octubre de 2022
500 _aLa RC 00936/22 designa personal con carácter titular
505 _a1º) APROBAR excepcionalmente y por única vez los mecanismos para llevar adelante el proceso de estabilidad laboral en los Institutos de Formación Docente, Departamentos de Aplicación, Escuelas Superiores de Música, Escuela Superior de Bellas Artes e Instituto Provincial de Educación Terciaria Nº l.
505 _a2º) APROBAR los requisitos del proceso de titularidad que como Anexo Único integran la presente norma.
505 _a3°) DISPONER que Dirección Provincial de Educación Superior recibirá el relevamiento realizado por cada Institución de todo el personal docente de carácter Interino que a la firma de la presente norma posea los requisitos establecidos en el Anexo Único.
505 _a4°) DETERMINAR que en un plazo no mayor a treinta y cinco (35) días hábiles la Dirección Provincial de Educación Superior deberá elevar al Cuerpo Colegiado la información definitiva para la prosecución del trámite correspondiente a fin de garantizar la estabilidad laboral de las y los docentes en el Nivel Superior.
505 _a5°) ACORDAR que todos los movimientos que el personal docente involucrado efectúe como consecuencia de acceder a la titularidad, no serán considerados como movimientos nuevos que modifiquen su situación, debiendo encontrarse en situación de compatibilidad.
505 _a6º) ESTABLECER que aquellos docentes que tengan titularidad en cargos no directivos en los Niveles Inicial o Primario, podrán ejercer el derecho a optar por titularizar en los Departamentos de Aplicación siempre que reúnan el requisito de antigüedad exigido por la presente norma, sin perder en el cargo al que renuncien a la titularidad, la condición de interino ni la continuidad en el mismo en el marco de la presente resolución. La vacante quedará identificada con el número de la presente norma y excluida de futuros concursos mientras subsista la causal.
505 _a7°) DISPONER que aquellos docentes que a la fecha poseen espacios curriculares en carreras a término y/o en cursos a Ciclo Cerrado tendrán la opción de titularizar si una vez finalizado el presente Ciclo Lectivo esa división deja de ser a Ciclo Cerrado y reuniendo los requisitos establecidos en el Anexo Único de la presente norma.
505 _a8º) CONVENIR que el Consejo Provincial de Educación en los prox,mos años convocará a concursos estatuarios con las vacantes generadas por creaciones, jubilaciones o renuncias generadas en los últimos dos años.
505 _a9°) INDICAR que cada docente involucrado deberá refrendar con su firma la intención de acogerse al beneficio de la titularización en cargos y/u horas cátedra, teniendo en cuenta el régimen de compatibilidad vigente.
522 _aPROVINCIAL
610 4 _aI.P.E.T. Nº 001
653 _aCONCURSO DOCENTE
653 _aHORAS CATEDRA
653 _aMUSICA
653 _aREGLAMENTACION
653 _aBELLAS ARTES
653 _aINSTITUTOS DE FORMACION DOCENTE
653 _aEDUCACION SUPERIOR NO UNIVERSITARIA
653 _aTITULARIDAD
710 _zFLUTSCH (máx. autoridad)
856 _uhttps://bibliotecacedie.neuquen.edu.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=d40742285dfd4097886fadd860bc75ec
_yRC 01334/22
856 _yRC 00936/23
_uhttps://bibliotecacedie.neuquen.edu.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=128db107e0aaded2497814ae0525d6f0
942 _cRS
_2udc
999 _c42544
_d42544