000 01735nam a2200253Ia 4500
086 _aLE 25053
110 _aArgentina. Poder Legislativo
245 0 _aLE 25053 :
_bCreación del Fondo Nacional de Incentivo Docente
260 _aBuenos Aires
_c18 de noviembre de 1998
500 _aEstado de la norma: MODIFICADA
500 _aFecha de promulgación: 10 de diciembre 1998
500 _aPromulgada por DE 01451/98-PEN- con observaciones de los art.1°, 11° y 20° de la ley. La RS 00650/99-AFJP- suspende lo estipulado en los artículos 12°, 31° y 32° de la presente Ley respecto a la obligatoriedad de exhibir los comprobantes de pago del impuesto. El DE 01125/99 modifica la reglamentación de los artículos 12º inciso c) y 13º.Por el DE 00237/00 -PEN- (BORA Nº 29362 -21/03/00) se prorroga el vencimiento para el pago del impuesto. Por el DE 00878/99 -(99/08/02) se reglamentan los arts. 8º, 12º inciso c), 13º, 16ª, 17ª y 18ª de la presente Ley.
505 _aCrea el Fondo Nacional de Incentivo Docente el que será financiado con un impuesto anual que se aplicará sobre automotores, motocicletas y motos, embarcaciones y aeronaves registrados o radicados en el territorio nacional, el que se crea con carácter de emergencia y por el término de cinco (5) años a partir del 1°/01/98
522 _aNACIONAL
651 _aARGENTINA
773 _gPublicada en BO RA 29043-pag.4.
856 _uhttps://bibliotecacedie.neuquen.edu.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=b4a48cc748aba6dbacdc66d02a72ed2a
_yLey 25053
942 _cRS
999 _c18170
_d18170
653 _aFONDO DE INCENTIVO DOCENTE
653 _aIMPUESTOS
653 _aPOLITICA EDUCATIVA