RC 01330/22 : Titularización docente en las horas cátedra y cargos de base de las diferentes instituciones educativas de la Modalidad Artística
- Neuquén 25 de Octubre de 2022

Con I Anexo
Estado de la Norma: MODIFICADA por RC 01377/22 que dice:

RECTIFICAR el Artículo 3° de la Resolución N° 1330/2022 como se indica a
continuación:
Donde dice:
"APROBAR los principios y criterios generales que se considerarán en el
proceso de titularidad para los Centros de Iniciación Artística, que integran la
presente norma como Anexo Único."
Debe decir:
"APROBAR los principios y criterios generales que se considerarán en el
proceso de titularidad para las instituciones educativas de la Modalidad
Artística, que integran la presente norma como Anexo Único. La RC 00941/23 DESIGNA personal en los cargos

ESTABLECER, a partir de la firma de la presente norma, la titularidad del
personal . docente en las horas cátedra y cargos de base. de -las diferentes
instituciones educativas de la Modalidad Artística de la Provincia del Neuquén,
siempre que reúnan los requisitos establecidos en el Anexo Único de la presente
Resolución. DISPONER que la Dirección General de Modalidad Artística realizará el
relevamiento e identificación de todo el personal docente de carácter Interino
que se encuentre en la Modalidad antes del 31 de diciembre de 2019. APROBAR los principios y criterios generales que se considerarán en el proceso
de titularidad para los Centros de Iniciación Artística, que integran la presente
norma como Anexo Único. DETERMINAR que, en un plazo no mayor a 35 días hábiles a partir de la firma
de la presente norma, la Dirección General de Modalidad Artística deberá elevar
a la Presidencia del Consejo Provincial de Educación los listados definitivos con
la información relevada de acuerdo a los artículos precedentes, a efectos de
realizar las acciones conducentes a garantizar la estabilidad laboral de tales
docentes en la Provincia del Neuquén, por única vez, de acuerdo al Artículo 1 °
de la presente norma ESTI PULAR que la Dirección General de Modalidad Artística deberá notificar al
personal docente relevado de acuerdo con el Inciso 1 del Anexo Único de la
presente norma, debiendo el o la docente involucrado, refrendar con su firma, la
intención de acogerse al beneficio de la titularización de horas cátedra o cargo
que revista en carácter de Interino, de acuerdo al Artículo 1 ° de la presente,
siempre y cuando no incurra en incompatibilidad, en el marco del Decreto
Provincial Nº 0003/1984. ESTABLECER que la notificación será realizada a través del domicilio
electrónico declarado por el trabajador en el Portal Único, quien tendrá un plazo
de cinco (5) días para responder dicha notificación refrendada con su firma y así
dar continuidad al trámite administrativo correspondiente. DETERMINAR que para la convocatoria a futuros concursos a la docencia se
dispondrá de las vacantes generadas por creaciones, jubilaciones o renuncias de
los últimos dos años anteriores a la convocatoria, siempre que, en estos dos
últimos casos, la misma no se encuentre ocupada por un suplente al 31 de
diciembre de 2019. ACORDAR que aquellas situaciones particulares que puedan surgir en el marco
de este proceso y que no se encuentren contempladas en los criterios
establecidos serán resueltas en forma conjunta por el Cuerpo Colegiado con el
principio garantista contemplado en la presente norma. DISPONER que este proceso de titularización en el marco del Acta Paritaria
suscripta el día 26 de febrero de 2022 deberá ser refrendado por Decreto del
Poder Ejecutivo Provincial.

PROVINCIAL

DOCENTES CONCURSO DOCENTE EDUCACION ARTISTICA HORAS CATEDRA TITULARIDAD TITULARIZACION