RC 01670/22 : Requisitos para los establecimientos educativos de gestión privada - Neuquén 29 de diciembre de 2022

DETERMINAR que los establecimientos educativos de gestión privada
incorporados a la enseñanza oficial no podrán, retener o no hacer entrega de
cualquier documentación pública, oficial y obligatoria que forme parte de la
historia escolar de las y los estudiantes, en relación con su trayectoria
educativa, en base a los considerandos precedentes, con motivo de deudas por
aranceles, cuotas, matrículas y/o cualquier concepto económico impago, que
surja del contrato de enseñanza ESTABLECER que los establecimientos educativos de gestión privada
incorporados a la enseñanza oficial no podrán bajo ninguna circunstancia y
especialmente en caso de deudas por aranceles, cuotas, matrícula y/o cualquier
concepto económico impago, privar a los y las estudiantes de asistir a clasesy/o
a cualquier actividad pedagógica e institucional en general que forme parte del
proceso de enseñanza/aprendizaje obligatorio, en base a los considerados
precedentes. DISPONER que los establecimientos educativos de gestión privada
incorporados a la enseñanza oficial, no publicarán la deuda en concepto de
aranceles, cuotas y/o cualquier otro concepto económico impago, de sus
estudiantes; como así tampoco podrán involucrar al personal docente y
estudiantes, en el cobro de los mismos, en base a los considerandos
precedentes.

PROVINCIAL


NEUQUEN

SANCIONES REGLAMENTACION EDUCACION PRIVADA