RC 01670/22 : Requisitos para los establecimientos educativos de gestión privada
- Neuquén 29 de diciembre de 2022
DETERMINAR que los establecimientos educativos de gestión privada incorporados a la enseñanza oficial no podrán, retener o no hacer entrega de cualquier documentación pública, oficial y obligatoria que forme parte de la historia escolar de las y los estudiantes, en relación con su trayectoria educativa, en base a los considerandos precedentes, con motivo de deudas por aranceles, cuotas, matrículas y/o cualquier concepto económico impago, que surja del contrato de enseñanza ESTABLECER que los establecimientos educativos de gestión privada incorporados a la enseñanza oficial no podrán bajo ninguna circunstancia y especialmente en caso de deudas por aranceles, cuotas, matrícula y/o cualquier concepto económico impago, privar a los y las estudiantes de asistir a clasesy/o a cualquier actividad pedagógica e institucional en general que forme parte del proceso de enseñanza/aprendizaje obligatorio, en base a los considerados precedentes. DISPONER que los establecimientos educativos de gestión privada incorporados a la enseñanza oficial, no publicarán la deuda en concepto de aranceles, cuotas y/o cualquier otro concepto económico impago, de sus estudiantes; como así tampoco podrán involucrar al personal docente y estudiantes, en el cobro de los mismos, en base a los considerandos precedentes.