TY - BOOK ED - Neuquén. Consejo Provincial de Educación ED - TI - RC 00679/21 : : DETERMINAR que las y los docentes que tuvieran sucesivas altas y bajas, en cursos de ciclo cerrado, sin perjuicio de las propias exigencias contempladas en el Decreto N° 0675/1987, a los fines de la antigüedad exigida en cada bloque de horas para el usufructo de la licencia establecida en el Inciso II del Artículo 1° del mencionado Decreto PY - 0000///052019/// CY - Neuquén KW - NEUQUEN KW - PERSONAL DE EDUCACION KW - LICENCIAS KW - ANTIGUEDAD KW - POLITICA EDUCATIVA N1 - Estado de la Norma: VIGENTE Normas Vinculadas: DE N° 0675/1987; DETERMINAR que las y los docentes que tuvieran sucesivas altas y bajas, en cursos de ciclo cerrado, sin perjuicio de las propias exigencias contempladas en el Decreto N° 0675/1987, a los fines de la antigüedad exigida en cada bloque de horas para el usufructo de la licencia establecida en el Inciso II del Artículo 1° del mencionado Decreto, se les considerará la primer fecha de alta, en tanto se trate de la misma materia, curso, división, turno, y plan de estudio. Para considerar el requisito antes expresado, cada designación deberá suceder al cese (CE 1213 exclusivamente), el día hábil posterior; ESTABLECER que por la Dirección Provincial de Educación Superior se realizarán las notificaciones pertinentes a: Presidencia; Vicepresidencia; Vocalías; Coordinación de Gestión Recursos Humanos; Dirección Provincial Técnico Operativa Dirección Provincial Centro Documentación e Información Educativa y Distritos Escolares 1al XIII; PROVINCIAL UR - https://bibliotecacedie.neuquen.edu.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=439dcad898dc6206db5532e2506d6622 ER -