RC 01466/89 : Requisitos para Escuelas Privadas - Neuquén 7 de agosto de 1989

Normas vinculadas: CI 00104/87

DETERMINA que las Escuelas Privadas deberán reabsorber a sus alumnos repitientes, estableciendo un porcentaje de reserva de matrícula que no exceda el 20 o/o, para que dentro de ese margen puedan ingresar dichos alumnos por estricto orden de mérito. ESTABLECE que en los cursos existentes de las Escuelas Privadas y en los que queden vacantes disponibles, se deberá admitir a sus propios repitentes aunque supere el porcentaje expresado anteriormente.

PROVINCIAL


NEUQUEN

EDUCACION PRIVADA EDUCACION SECUNDARIA MATRICULA REGLAMENTACION REPITENCIA

RC 01466/89