DE 02024/70 : Concesión de la licencia anual en dos turnos - Neuquén 11 de diciembre de 1970

Normas Modificatorias: DE 01853/58

Se establece que las vacaciones previstas por el ESTATUTO se concederán en dos turnos, estableciendo una serie de pautas como la garantía de la prestación del servicio en forma eficiente y continuada y la procura de las autoridades en efectuar la coincidencia de las mismas para los cónyuges, entre otras

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