RC 00169/24 : Funciones y tareas del Par Pedagógico de Educación Inicial

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Tipo de material: TextoTextoDetalles de publicación: Neuquén 26 de febrero de 2024Tema(s): Recursos en línea:
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DETERMINAR que el desempeño de las tareas y responsabilidades docentes, en el marco del Par Pedagógico en las instituciones de Nivel Inicial y salas de educación inicial en EscuelasPrimarias de gestión pública y privada, deberá ser establecido por contratos pedagógicos que se profundizan para promover procesos de planificación y evaluación garantizando aprendizajes en las infancias. Estos contratos pedagógicos entre los docentes que conforman el par pedagógico de cada sección, definirán tareas y responsabilidades en el marco de la normativa vigente del Diseño Curricular Jurisdiccional y el Proyecto Educativo Institucional; junta al equipo directivo y de la Supervisión institucional regularán la producción de una experiencia escolar compartida garantizando el derecho a la educación y el derecho al cuidado, resguardando y promoviendo el interés superior de las infancias, como sujetos de derechos.
ESTABLECER que la función del Par Pedagógico es una acción política pedagógica conjunta, llevada a la práctica de forma responsable mediante contratos situados, contextualizados, flexibles y en permanente revisión, que posibiliten el diseño, la planificación, la ejecución, la evaluación, la documentación, el registro y la información de la práctica docente entre pares.
PRECISAR que la enseñanza es una práctica compleja de toma de decisiones conjuntas del Par Pedagógico que se concretan en modos de intervención pedagógica y de cuidado, compartida y sistemática de la docencia para garantizar experiencias de aprendizaje integrales, significativas y relevantes en los estudiantes.
DISPONER que la intervención del Par pedagógico asegura las relaciones de cooperación en un marco de aceptación, confianza mutua y respeto, posibilitando vínculos afectuosos, entre docentes que conforman el par Pedagógico, contribuyendo a la seguridad y a la formación subjetiva de bebés, niños y niñas.
DETERMINAR que el funcionamiento en el marco del par pedagógico deberá favorecer la construcción de la comunidad educativa como eje transversal en la vida institucional y condición necesaria para posibilitar la educación y el cuidado de la primera infancia bajo el paraguas de protección integral de derechos
ESTABLECER una intervención conjunta de carácter pedagógico en la mediación de experiencias de educación y cuidado, abiertas, integrales y situadas.
DISPONER que el contrato del Par Pedagógico será valorado y puesto a revisión en tres cortes evaluativos, como así también, en cada momento que fuese necesario, para que el proceso evaluativo sea una construcción institucional situada
DETERMINAR que el contrato del Par Pedagógico formará parte de la carpeta didáctica de cada docente que lo integra.
APROBAR las Pautas Generales para el funcionamiento del Par Pedagógico en las instituciones de Educación Inicial como marco normativo de cumplimiento obligatorio, que como Anexo 1 integra la presente norma
APROBAR los Acuerdos de Par pedagógico como marco normativo de cumplimiento obligatorio, que como Anexo II integra la presente norma.
PRECISAR que el contrato del Par Pedagógico será comunicado a la comunidad educativa en los encuentros con las familias
ESTIPULAR que en el caso de hacer uso de licencia el docente comunicará el contrato del par pedagógico al docente suplente, para favorecer la continuidad pedagógica.
INDICAR que, frente a la ausencia del par pedagógico de una secoon determinada, será el equipo directivo quien tendrá la facultad de organizar la institución para garantizar la asistencia y tener continuidad pedagógica de las infancias.
PROPICIAR en el proceso de organización institucional roles y funciones en el contrato del par pedagógico con la normativa vigente, diagramando las posibles acciones frente a las ausencias del par pedagógico.
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DETERMINAR que el desempeño de las tareas y responsabilidades docentes,
en el marco del Par Pedagógico en las instituciones de Nivel Inicial y salas de
educación inicial en EscuelasPrimarias de gestión pública y privada, deberá ser
establecido por contratos pedagógicos que se profundizan para promover
procesos de planificación y evaluación garantizando aprendizajes en las
infancias. Estos contratos pedagógicos entre los docentes que conforman el par
pedagógico de cada sección, definirán tareas y responsabilidades en el marco
de la normativa vigente del Diseño Curricular Jurisdiccional y el Proyecto
Educativo Institucional; junta al equipo directivo y de la Supervisión institucional
regularán la producción de una experiencia escolar compartida garantizando el
derecho a la educación y el derecho al cuidado, resguardando y promoviendo el
interés superior de las infancias, como sujetos de derechos.

ESTABLECER que la función del Par Pedagógico es una acción política
pedagógica conjunta, llevada a la práctica de forma responsable mediante
contratos situados, contextualizados, flexibles y en permanente revisión, que
posibiliten el diseño, la planificación, la ejecución, la evaluación, la
documentación, el registro y la información de la práctica docente entre pares.

PRECISAR que la enseñanza es una práctica compleja de toma de decisiones
conjuntas del Par Pedagógico que se concretan en modos de intervención
pedagógica y de cuidado, compartida y sistemática de la docencia para
garantizar experiencias de aprendizaje integrales, significativas y relevantes en
los estudiantes.

DISPONER que la intervención del Par pedagógico asegura las relaciones de
cooperación en un marco de aceptación, confianza mutua y respeto,
posibilitando vínculos afectuosos, entre docentes que conforman el par
Pedagógico, contribuyendo a la seguridad y a la formación subjetiva de bebés,
niños y niñas.

DETERMINAR que el funcionamiento en el marco del par pedagógico deberá
favorecer la construcción de la comunidad educativa como eje transversal en la
vida institucional y condición necesaria para posibilitar la educación y el cuidado
de la primera infancia bajo el paraguas de protección integral de derechos

ESTABLECER una intervención conjunta de carácter pedagógico en la
mediación de experiencias de educación y cuidado, abiertas, integrales y
situadas.

DISPONER que el contrato del Par Pedagógico será valorado y puesto a
revisión en tres cortes evaluativos, como así también, en cada momento que
fuese necesario, para que el proceso evaluativo sea una construcción
institucional situada

DETERMINAR que el contrato del Par Pedagógico formará parte de la carpeta
didáctica de cada docente que lo integra.

APROBAR las Pautas Generales para el funcionamiento del Par Pedagógico en
las instituciones de Educación Inicial como marco normativo de cumplimiento
obligatorio, que como Anexo 1 integra la presente norma

APROBAR los Acuerdos de Par pedagógico como marco normativo de
cumplimiento obligatorio, que como Anexo II integra la presente norma.

PRECISAR que el contrato del Par Pedagógico será comunicado a la
comunidad educativa en los encuentros con las familias

ESTIPULAR que en el caso de hacer uso de licencia el docente comunicará el
contrato del par pedagógico al docente suplente, para favorecer la continuidad
pedagógica.

INDICAR que, frente a la ausencia del par pedagógico de una secoon
determinada, será el equipo directivo quien tendrá la facultad de organizar la
institución para garantizar la asistencia y tener continuidad pedagógica de las
infancias.

PROPICIAR en el proceso de organización institucional roles y funciones en el
contrato del par pedagógico con la normativa vigente, diagramando las posibles
acciones frente a las ausencias del par pedagógico.

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