RC 01744/23: Carga horaria de Maestros de Enseñanza Práctica (MEP)

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoDetalles de publicación: Neuquén 29 de Noviembre de 2023Tema(s): Recursos en línea:
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ESTABLECER, a partir de la firma de la presente norma, que pasan a tener una declaración jurada de Veinte (20) horas reloj semanales, sin menoscabo del valor punto que implican, los cargos que a continuación se detallan: • Maestro de Enseñanza Práctica Escuela Técnica, DCC-2, • Instructor de Enseñanza Técnica, DCE-2, • Maestro de Enseñanza Práctica Jefe de Sección, DCA-2. • Maestro de Enseñanza Práctica Jefe de Sección, DBD-7. • Jefe General de Enseñanza Práctica de 1ra., DAM-2. • Jefe General de Enseñanza Práctica de 2da., DAO-2. • Jefe General de Enseñanza Práctica de 3ra., DAP-2. • Maestro de Enseñanza Práctica, DCD-2. • Maestro Ayudante de Enseñanza Práctica, DCF-2.
DETERMINAR que la distribución horaria escolar debe garantizar el desarrollo de las clases teórico-prácticas en los Talleres según la propuesta curricular y las características propias de dicho espacio de enseñanza técnica estipuladas en las Resoluciones N° 1463/2018, N° 1045/2019, N° 1673/2019, N° 0636/2020 y N° 1098/2023.
DISPONER que la carga horaria de los Maestros de Enseñanza Práctica (MEP) será de 3:20 horas diarias por turno frente a estudiantes y de 40 minutos de tarea institucional, articulación del área tecnología y/o Proyecto Institucional de acuerdo a la normativa vigente, completando así las veinte (20) horas reloj semanales, a cumplir de lunes a viernes.
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Tipo de ítem Biblioteca actual Signatura topográfica Estado Fecha de vencimiento Código de barras
Legislación Legislación Biblioteca Pedagógica No para préstamo RC 01744/23

Estado de la Norma: DEROGADA por RC 00150/24

ESTABLECER, a partir de la firma de la presente norma, que pasan a tener una
declaración jurada de Veinte (20) horas reloj semanales, sin menoscabo del
valor punto que implican, los cargos que a continuación se detallan:
• Maestro de Enseñanza Práctica Escuela Técnica, DCC-2,
• Instructor de Enseñanza Técnica, DCE-2,
• Maestro de Enseñanza Práctica Jefe de Sección, DCA-2.
• Maestro de Enseñanza Práctica Jefe de Sección, DBD-7.
• Jefe General de Enseñanza Práctica de 1ra., DAM-2.
• Jefe General de Enseñanza Práctica de 2da., DAO-2.
• Jefe General de Enseñanza Práctica de 3ra., DAP-2.
• Maestro de Enseñanza Práctica, DCD-2.
• Maestro Ayudante de Enseñanza Práctica, DCF-2.

DETERMINAR que la distribución horaria escolar debe garantizar el desarrollo
de las clases teórico-prácticas en los Talleres según la propuesta curricular y las
características propias de dicho espacio de enseñanza técnica estipuladas en las
Resoluciones N° 1463/2018, N° 1045/2019, N° 1673/2019, N° 0636/2020 y N° 1098/2023.

DISPONER que la carga horaria de los Maestros de Enseñanza Práctica (MEP)
será de 3:20 horas diarias por turno frente a estudiantes y de 40 minutos de
tarea institucional, articulación del área tecnología y/o Proyecto Institucional de
acuerdo a la normativa vigente, completando así las veinte (20) horas reloj
semanales, a cumplir de lunes a viernes.

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