RC 01573/23 : Practicantes y residentes de las instituciones dependientes del Nivel Superior.-

Por: Colaborador(es):
Tipo de material: TextoTextoDetalles de publicación: Neuquén 09 de Noviembre de 2023Tema(s): Recursos en línea:
Contenidos:
DISPONER que todas las instituciones educativas de los distintos niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial deben recibir a las y los practicantes y residentes de las instituciones dependientes del Nivel Superior que Io demanden
DETERMINAR que cada Instituto de Nivel Superior debe realizar acuerdos con la institución en la que sus estudiantes realizarán las prácticas y/o residencia en el primer mes del cuatrimestre en que efectivamente los estudiantes ingresen a la institución que los aloje. En el caso de aquellas instituciones que no logren llegar a un acuerdo las Direcciones de Nivel y de Modalidades correspondientes resolverán esa instancia.
ESTABLECERque tanto los y las profesores/as de prácticas/residencias como las o los docentes co-formadores deben acompañar a los y las residentes en el aula. Por su parte, el personal docente de prácticas y residencia de los Institutos de Nivel Superior deberán acordar, con la Institución que los aloje, los tiempos que permanecerán para acompañar a sus estudiantes en el aula, de manera situada, ponderando cantidad de duplas y colegios a su cargo
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Existencias
Tipo de ítem Biblioteca actual Signatura topográfica Estado Fecha de vencimiento Código de barras
Legislación Legislación Biblioteca Pedagógica No para préstamo RC 01573/23

DISPONER que todas las instituciones educativas de los distintos niveles y
modalidades del Sistema Educativo Provincial deben recibir a las y los
practicantes y residentes de las instituciones dependientes del Nivel Superior
que Io demanden

DETERMINAR que cada Instituto de Nivel Superior debe realizar acuerdos con
la institución en la que sus estudiantes realizarán las prácticas y/o residencia en
el primer mes del cuatrimestre en que efectivamente los estudiantes ingresen a
la institución que los aloje. En el caso de aquellas instituciones que no logren
llegar a un acuerdo las Direcciones de Nivel y de Modalidades correspondientes
resolverán esa instancia.

ESTABLECERque tanto los y las profesores/as de prácticas/residencias como
las o los docentes co-formadores deben acompañar a los y las residentes en el
aula. Por su parte, el personal docente de prácticas y residencia de los Institutos
de Nivel Superior deberán acordar, con la Institución que los aloje, los tiempos
que permanecerán para acompañar a sus estudiantes en el aula, de manera
situada, ponderando cantidad de duplas y colegios a su cargo

PROVINCIAL

Con tecnología Koha