RC 01670/22 : Requisitos para los establecimientos educativos de gestión privada

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Tipo de material: TextoTextoDetalles de publicación: Neuquén 29 de diciembre de 2022Tema(s): Recursos en línea:
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DETERMINAR que los establecimientos educativos de gestión privada incorporados a la enseñanza oficial no podrán, retener o no hacer entrega de cualquier documentación pública, oficial y obligatoria que forme parte de la historia escolar de las y los estudiantes, en relación con su trayectoria educativa, en base a los considerandos precedentes, con motivo de deudas por aranceles, cuotas, matrículas y/o cualquier concepto económico impago, que surja del contrato de enseñanza
ESTABLECER que los establecimientos educativos de gestión privada incorporados a la enseñanza oficial no podrán bajo ninguna circunstancia y especialmente en caso de deudas por aranceles, cuotas, matrícula y/o cualquier concepto económico impago, privar a los y las estudiantes de asistir a clasesy/o a cualquier actividad pedagógica e institucional en general que forme parte del proceso de enseñanza/aprendizaje obligatorio, en base a los considerados precedentes.
DISPONER que los establecimientos educativos de gestión privada incorporados a la enseñanza oficial, no publicarán la deuda en concepto de aranceles, cuotas y/o cualquier otro concepto económico impago, de sus estudiantes; como así tampoco podrán involucrar al personal docente y estudiantes, en el cobro de los mismos, en base a los considerandos precedentes.
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Legislación Legislación Biblioteca Pedagógica No para préstamo RC 01670/22

DETERMINAR que los establecimientos educativos de gestión privada
incorporados a la enseñanza oficial no podrán, retener o no hacer entrega de
cualquier documentación pública, oficial y obligatoria que forme parte de la
historia escolar de las y los estudiantes, en relación con su trayectoria
educativa, en base a los considerandos precedentes, con motivo de deudas por
aranceles, cuotas, matrículas y/o cualquier concepto económico impago, que
surja del contrato de enseñanza

ESTABLECER que los establecimientos educativos de gestión privada
incorporados a la enseñanza oficial no podrán bajo ninguna circunstancia y
especialmente en caso de deudas por aranceles, cuotas, matrícula y/o cualquier
concepto económico impago, privar a los y las estudiantes de asistir a clasesy/o
a cualquier actividad pedagógica e institucional en general que forme parte del
proceso de enseñanza/aprendizaje obligatorio, en base a los considerados
precedentes.

DISPONER que los establecimientos educativos de gestión privada
incorporados a la enseñanza oficial, no publicarán la deuda en concepto de
aranceles, cuotas y/o cualquier otro concepto económico impago, de sus
estudiantes; como así tampoco podrán involucrar al personal docente y
estudiantes, en el cobro de los mismos, en base a los considerandos
precedentes.

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