RC 01335/22 : Requisitos de Apertura de Legajos para Ingreso a la Docencia (Derogada)

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Material type: TextTextPublication details: Neuquén 27 de Octubre de 2022Subject(s): Online resources:
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1º) ESTABLECER que al momento de solicitar la apertura de legajo ante cualquiera de las Juntas de Clasificación creadas o a crearse y/o realizar inscripción a través del Portal Único, Asambleas Presenciales y/o Escuelas Cabeceras, para anotarse en listados provisorios, complementarios o fuera de términos, y/o por cualquier otro medio o procedimiento por el cual se aspire a ingresar o reingresar a la función docente, la persona aspirante deberá presentar: a) Certificado de Antecedentes penales expedido por la Policía de la Provincia del Neuquén con informe negativo. b) Certificado de Antecedentes Penales Nacional con informe negativo. c) En caso de que el informe no sea negativo y/o se hubiera cumplido condena, la Junta de Clasificación correspondiente evaluará la pertenencia o no de la apertura de legajo, de acuerdo al Certificado de Antecedentes presentado. Será motivo de no apertura de legajo los hechos de delitos vinculados a lesa humanidad, contra la integridad sexual y/o violencia de género en el marco del Artículo 26° de la Ley 2945. d) Para el caso que las y los aspirantes cuenten con servicios prestados en otras jurisdicciones, deberán presentar constancia del área de sumarios administrativos y recursos humanos que corresponda, de donde surja la inexistencia de sumario administrativo abierto y/o que no cuentan con sanciones disciplinarias. Los certificados previstos en los Incisos a) y b) deberán encontrarse vigentes al momento de tomar posesión efectiva de cargos, horas cátedra y/o comenzar a cumplir funciones.
2º) APROBAR el formulario de Declaración Jurada -Resolución Nº 1335/2022- que como Anexo I forma parte de la presente norma.
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Legislación Legislación Biblioteca Pedagógica Not for loan RC 01335/22

Estado de la norma: DEROGADA

Normas vinculadas: RC 00964/06, RC 01501/22

La RC 01500/22 deroga a la presente

1º) ESTABLECER que al momento de solicitar la apertura de legajo ante cualquiera
de las Juntas de Clasificación creadas o a crearse y/o realizar inscripción a
través del Portal Único, Asambleas Presenciales y/o Escuelas Cabeceras, para
anotarse en listados provisorios, complementarios o fuera de términos, y/o por
cualquier otro medio o procedimiento por el cual se aspire a ingresar o
reingresar a la función docente, la persona aspirante deberá presentar:
a) Certificado de Antecedentes penales expedido por la Policía de la Provincia
del Neuquén con informe negativo.
b) Certificado de Antecedentes Penales Nacional con informe negativo.
c) En caso de que el informe no sea negativo y/o se hubiera cumplido
condena, la Junta de Clasificación correspondiente evaluará la pertenencia
o no de la apertura de legajo, de acuerdo al Certificado de Antecedentes
presentado.
Será motivo de no apertura de legajo los hechos de delitos vinculados a
lesa humanidad, contra la integridad sexual y/o violencia de género en el
marco del Artículo 26° de la Ley 2945.
d) Para el caso que las y los aspirantes cuenten con servicios prestados en
otras jurisdicciones, deberán presentar constancia del área de sumarios
administrativos y recursos humanos que corresponda, de donde surja la
inexistencia de sumario administrativo abierto y/o que no cuentan con
sanciones disciplinarias.
Los certificados previstos en los Incisos a) y b) deberán encontrarse
vigentes al momento de tomar posesión efectiva de cargos, horas cátedra
y/o comenzar a cumplir funciones.

2º) APROBAR el formulario de Declaración Jurada -Resolución Nº 1335/2022- que
como Anexo I forma parte de la presente norma.

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