RC 01334/22 : Titularización para Institutos de Formación Docente, Departamentos de Aplicación, Escuelas Superiores de Música, Escuela Superior de Bellas Artes e I.P.E.T. Nº 001

Por: Colaborador(es):
Tipo de material: TextoTextoDetalles de publicación: Neuquén 25 de Octubre de 2022Tema(s): Recursos en línea:
Contenidos:
1º) APROBAR excepcionalmente y por única vez los mecanismos para llevar adelante el proceso de estabilidad laboral en los Institutos de Formación Docente, Departamentos de Aplicación, Escuelas Superiores de Música, Escuela Superior de Bellas Artes e Instituto Provincial de Educación Terciaria Nº l.
2º) APROBAR los requisitos del proceso de titularidad que como Anexo Único integran la presente norma.
3°) DISPONER que Dirección Provincial de Educación Superior recibirá el relevamiento realizado por cada Institución de todo el personal docente de carácter Interino que a la firma de la presente norma posea los requisitos establecidos en el Anexo Único.
4°) DETERMINAR que en un plazo no mayor a treinta y cinco (35) días hábiles la Dirección Provincial de Educación Superior deberá elevar al Cuerpo Colegiado la información definitiva para la prosecución del trámite correspondiente a fin de garantizar la estabilidad laboral de las y los docentes en el Nivel Superior.
5°) ACORDAR que todos los movimientos que el personal docente involucrado efectúe como consecuencia de acceder a la titularidad, no serán considerados como movimientos nuevos que modifiquen su situación, debiendo encontrarse en situación de compatibilidad.
6º) ESTABLECER que aquellos docentes que tengan titularidad en cargos no directivos en los Niveles Inicial o Primario, podrán ejercer el derecho a optar por titularizar en los Departamentos de Aplicación siempre que reúnan el requisito de antigüedad exigido por la presente norma, sin perder en el cargo al que renuncien a la titularidad, la condición de interino ni la continuidad en el mismo en el marco de la presente resolución. La vacante quedará identificada con el número de la presente norma y excluida de futuros concursos mientras subsista la causal.
7°) DISPONER que aquellos docentes que a la fecha poseen espacios curriculares en carreras a término y/o en cursos a Ciclo Cerrado tendrán la opción de titularizar si una vez finalizado el presente Ciclo Lectivo esa división deja de ser a Ciclo Cerrado y reuniendo los requisitos establecidos en el Anexo Único de la presente norma.
8º) CONVENIR que el Consejo Provincial de Educación en los prox,mos años convocará a concursos estatuarios con las vacantes generadas por creaciones, jubilaciones o renuncias generadas en los últimos dos años.
9°) INDICAR que cada docente involucrado deberá refrendar con su firma la intención de acogerse al beneficio de la titularización en cargos y/u horas cátedra, teniendo en cuenta el régimen de compatibilidad vigente.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Existencias
Tipo de ítem Biblioteca actual Signatura topográfica Estado Fecha de vencimiento Código de barras
Legislación Legislación Biblioteca Pedagógica No para préstamo RC 01334/22

La RC 00936/22 designa personal con carácter titular

1º) APROBAR excepcionalmente y por única vez los mecanismos para llevar
adelante el proceso de estabilidad laboral en los Institutos de Formación
Docente, Departamentos de Aplicación, Escuelas Superiores de Música, Escuela
Superior de Bellas Artes e Instituto Provincial de Educación Terciaria Nº l.

2º) APROBAR los requisitos del proceso de titularidad que como Anexo Único
integran la presente norma.

3°) DISPONER que Dirección Provincial de Educación Superior recibirá el
relevamiento realizado por cada Institución de todo el personal docente de
carácter Interino que a la firma de la presente norma posea los requisitos
establecidos en el Anexo Único.

4°) DETERMINAR que en un plazo no mayor a treinta y cinco (35) días hábiles la
Dirección Provincial de Educación Superior deberá elevar al Cuerpo Colegiado la
información definitiva para la prosecución del trámite correspondiente a fin de
garantizar la estabilidad laboral de las y los docentes en el Nivel Superior.

5°) ACORDAR que todos los movimientos que el personal docente involucrado
efectúe como consecuencia de acceder a la titularidad, no serán considerados
como movimientos nuevos que modifiquen su situación, debiendo encontrarse
en situación de compatibilidad.

6º) ESTABLECER que aquellos docentes que tengan titularidad en cargos no
directivos en los Niveles Inicial o Primario, podrán ejercer el derecho a optar por
titularizar en los Departamentos de Aplicación siempre que reúnan el requisito
de antigüedad exigido por la presente norma, sin perder en el cargo al que
renuncien a la titularidad, la condición de interino ni la continuidad en el mismo
en el marco de la presente resolución. La vacante quedará identificada con el
número de la presente norma y excluida de futuros concursos mientras subsista
la causal.

7°) DISPONER que aquellos docentes que a la fecha poseen espacios curriculares
en carreras a término y/o en cursos a Ciclo Cerrado tendrán la opción de
titularizar si una vez finalizado el presente Ciclo Lectivo esa división deja de ser
a Ciclo Cerrado y reuniendo los requisitos establecidos en el Anexo Único de la
presente norma.

8º) CONVENIR que el Consejo Provincial de Educación en los prox,mos años
convocará a concursos estatuarios con las vacantes generadas por creaciones,
jubilaciones o renuncias generadas en los últimos dos años.

9°) INDICAR que cada docente involucrado deberá refrendar con su firma la
intención de acogerse al beneficio de la titularización en cargos y/u horas
cátedra, teniendo en cuenta el régimen de compatibilidad vigente.

PROVINCIAL

Con tecnología Koha