RC 01333/22 : Titularización para Docentes con Horas Cátedra y Cargos base en C.E.F. y P.C.E.

Por: Colaborador(es):
Tipo de material: TextoTextoDetalles de publicación: Neuquén 25 de Octubre de 2022Tema(s): Recursos en línea:
Contenidos:
1º) ESTABLECER, a partir de la firma de la presente norma, la titularidad de las y los docentes con horas cátedra y cargos base en los Centros de Educación Física y Plantas de Campamentos Educativos de la Pr,o vincia del Neuquén siempre que reúnan los requisitos establecidos en el Anexo Unico de la presente norma
2°) INDICAR a la Dirección General de Modalidad Educación Física el relevamiento e identificación de todo personal docente Interino que se encuentre en la Modalidad al día 31 de diciembre de 2019.
3°) APROBAR los principios y criterios generales que se considerarán en el proceso de titularidad para los Centros de Educación Física y las Plantas de Campamentos Educativos que como Anexo Único integra la presente norma
4º) DETERMINAR que en un plazo no mayor a treinta y cinco (35) días hábiles a partir de la firma de la presente norma, la Dirección General de Modalidad Educación Física deberá elevar a la Presidencia del Consejo Provincial de Educación los listados definitivos con la información relevada de acuerdo al Artículo precedente, a efectos de realizar las acciones conducentes a garantizar la estabilidad laboral de tales docentes en la Provincia del Neuquén, por única vez, de acuerdo al Artículo 1°de la presente norma.
5º) ESTIPULAR que la Dirección General de Modalidad Educación Física deberá notificar al personal docente relevado de acuerdo con el Anexo Único de la presente norma, debiendo el o la docente involucrado, refrendar con su firma, la intención de acogerse al beneficio de la titularización en las horas cátedra y cargos base que revista en carácter de Interino, de acuerdo con el Artículo 1 ° de la presente, siempre y cuando no incurra en incompatibilidad en el marco del Decreto Provincial Nº 0003/1984.
6º) ESTABLECER que la notificación será realizada a través del domicilio electrónico declarado por el t rabajador en el Portal Único, quien tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para responder dicha notificación refrendada con su firma y así dar continuidad al trámite administrativo correspondiente.
7º) DETERMINAR que en un plazo no mayor a treinta y cinco (35) días hábiles a partir de la firma de la presente norma, la Dirección General de Modalidad Educación Física deberá elevar a la Presidencia del Consejo Provincial de Educación los listados definitivos con la información relevada de acuerdo al Artículo precedente, a efectos de realizar las acciones conducentes a garantizar la estabilidad laboral de tales docentes en la Provincia del Neuquén, por única vez, de acuerdo al Artículo 1 °dela presente norma. ESTIPULAR que la Dirección General de Modalidad Educación Física deberá notificar al personal docente relevado de acuerdo con el Anexo Único de la presente norma, debiendo el o la docente involucrado, refrendar con su firma, la intención de acogerse al beneficio de la titularización en las horas cátedra y cargos base que revista en carácter de Interino, de acuerdo con el Artículo 1 ° de la presente, siempre y cuando no incurra en incompatibilidad en el marco del Decreto Provincial Nº 0003/1984. ESTABLECER que la notificación será realizada a través del domicilio electrónico declarado por el t rabajador en el Portal Único, quien tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para responder dicha notificación refrendada con su firma y así dar continuidad al trámite administrativo correspondiente. DETERMINAR que para la convocatoria a futuros concursos de ingreso a la docencia se dispondrá de las vacantes generadas por creaciones, jubilaciones o renuncias de los últimos dos años anteriores a la convocatoria, siempre que, la misma no se encuentre ocupada por un su lente al 31 de diciembre del año 2019
8º) INDICAR que aquellos docentes que tengan titularidad en cargos no directivos en los Niveles Inicial o Primario, podrán ejercer el derecho a optar por titularizar en los Centros de Educación Física y las Plantas de Campamentos Educativos siempre que reúnan el requisito de antigüedad exigido por la presente norma, sin perder en el cargo al que renuncien a la titularidad, la condición de interino ni la continuidad en el mismo en el marco de la presente resolución
9°) ESTABLECER que aquellas situaciones particulares que puedan surgir en el marco de este proceso y que no se encuentren contempladas en los criterios establecidos serán resueltas en forma conjunta por el Cuerpo Colegiado con el principio garantista contemplado en la presente norma.
10°) DISPONER que este proceso de titularización en el marco del Acta Paritaria suscripta el día 26 de febrero de 2022 deberá ser refrendada por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial.
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Legislación Legislación Biblioteca Pedagógica No para préstamo RC 01333/22

Estado de la Norma:
MODIFICADA por RC 01378/22.-

La RC 00940/23 DESIGNA docentes
La RC 01289/23 MODIFICA a la RC 00940/23

1º) ESTABLECER, a partir de la firma de la presente norma, la titularidad de las y
los docentes con horas cátedra y cargos base en los Centros de Educación Física
y Plantas de Campamentos Educativos de la Pr,o vincia del Neuquén siempre que
reúnan los requisitos establecidos en el Anexo Unico de la presente norma

2°) INDICAR a la Dirección General de Modalidad Educación Física el relevamiento
e identificación de todo personal docente Interino que se encuentre en la
Modalidad al día 31 de diciembre de 2019.

3°) APROBAR los principios y criterios generales que se considerarán en el proceso
de titularidad para los Centros de Educación Física y las Plantas de
Campamentos Educativos que como Anexo Único integra la presente norma

4º) DETERMINAR que en un plazo no mayor a treinta y cinco (35) días hábiles a
partir de la firma de la presente norma, la Dirección General de Modalidad
Educación Física deberá elevar a la Presidencia del Consejo Provincial de
Educación los listados definitivos con la información relevada de acuerdo al
Artículo precedente, a efectos de realizar las acciones conducentes a garantizar
la estabilidad laboral de tales docentes en la Provincia del Neuquén, por única
vez, de acuerdo al Artículo 1°de la presente norma.

5º) ESTIPULAR que la Dirección General de Modalidad Educación Física deberá
notificar al personal docente relevado de acuerdo con el Anexo Único de la
presente norma, debiendo el o la docente involucrado, refrendar con su firma, la
intención de acogerse al beneficio de la titularización en las horas cátedra y
cargos base que revista en carácter de Interino, de acuerdo con el Artículo 1 °
de la presente, siempre y cuando no incurra en incompatibilidad en el marco del
Decreto Provincial Nº 0003/1984.

6º) ESTABLECER que la notificación será realizada a través del domicilio
electrónico declarado por el t rabajador en el Portal Único, quien tendrá un plazo
de cinco (5) días hábiles para responder dicha notificación refrendada con su
firma y así dar continuidad al trámite administrativo correspondiente.

7º) DETERMINAR que en un plazo no mayor a treinta y cinco (35) días hábiles a
partir de la firma de la presente norma, la Dirección General de Modalidad
Educación Física deberá elevar a la Presidencia del Consejo Provincial de
Educación los listados definitivos con la información relevada de acuerdo al
Artículo precedente, a efectos de realizar las acciones conducentes a garantizar
la estabilidad laboral de tales docentes en la Provincia del Neuquén, por única
vez, de acuerdo al Artículo 1 °dela presente norma.
ESTIPULAR que la Dirección General de Modalidad Educación Física deberá
notificar al personal docente relevado de acuerdo con el Anexo Único de la
presente norma, debiendo el o la docente involucrado, refrendar con su firma, la
intención de acogerse al beneficio de la titularización en las horas cátedra y
cargos base que revista en carácter de Interino, de acuerdo con el Artículo 1 °
de la presente, siempre y cuando no incurra en incompatibilidad en el marco del
Decreto Provincial Nº 0003/1984.
ESTABLECER que la notificación será realizada a través del domicilio
electrónico declarado por el t rabajador en el Portal Único, quien tendrá un plazo
de cinco (5) días hábiles para responder dicha notificación refrendada con su
firma y así dar continuidad al trámite administrativo correspondiente.
DETERMINAR que para la convocatoria a futuros concursos de ingreso a la
docencia se dispondrá de las vacantes generadas por creaciones, jubilaciones o
renuncias de los últimos dos años anteriores a la convocatoria, siempre que, la
misma no se encuentre ocupada por un su lente al 31 de diciembre del año 2019

8º) INDICAR que aquellos docentes que tengan titularidad en cargos no directivos
en los Niveles Inicial o Primario, podrán ejercer el derecho a optar por titularizar
en los Centros de Educación Física y las Plantas de Campamentos Educativos
siempre que reúnan el requisito de antigüedad exigido por la presente norma,
sin perder en el cargo al que renuncien a la titularidad, la condición de interino
ni la continuidad en el mismo en el marco de la presente resolución

9°) ESTABLECER que aquellas situaciones particulares que puedan surgir en el
marco de este proceso y que no se encuentren contempladas en los criterios
establecidos serán resueltas en forma conjunta por el Cuerpo Colegiado con el
principio garantista contemplado en la presente norma.

10°) DISPONER que este proceso de titularización en el marco del Acta Paritaria
suscripta el día 26 de febrero de 2022 deberá ser refrendada por Decreto del
Poder Ejecutivo Provincial.

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