RC 01332/22 : Titularización para cargos de equipos directivos en C.F.P., C.F.P.A., C.E.F. y P.C.E. e Instituciones dependientes de la Modalidad Artística y Departamentos de Aplicación

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Tipo de material: TextoTextoDetalles de publicación: Neuquén 25 de Octubre de 2022Tema(s): Recursos en línea:
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ESTABLECER la implementación en la Provincia del Neuquén del proceso de Titularización, de carácter excepcional, para las y los docentes que se desempeñan en cargos de equipos directivos en Centros de Formación Profesional, Centros de Formación Profesional Agropecuaria, Centros de Educación Física, Plantas de Campamentos Educativos, instituciones educativas dependientes de la Modalidad Artística y Departamentos de Aplicación, en base a los considerandos establecidos en el Anexo Único de la presente norma.
INDICAR que los y las docentes en condiciones de titularizar los cargos de equipos directivos alcanzados por la presente resolución deberán realizar y aprobar el Trayecto de Formación en Gobierno Escolar, que dictará el Consejo Provincial de Educación durante el primer semestre del año 2023.
DISPONER que la Dirección Provincial de Educación Técnica, Formación Profesional y CERET, la Dirección Provincial de Educación Superior, la Dirección General de Modalidad Educación Física y la Dirección General de Modalidad Artística realizarán el relevamiento e identificación de todo el personal docente de carácter Interino que se encuentre en cargos de equipos directivos en establecimientos de sus modalidades a la firma de la presente y se desempeñen al 31 de diciembre del año 2019.
APROBAR los principios y criterios generales que se considerarán en el proceso de titularidad para los cargos directivos de los establecimientos mencionados en el Artículo 1 º, que como Anexo Único integran la presente norma
DETERMINAR que en un plazo no mayor a treinta y cinco (35) días hábiles a partir de la firma de la presente norma, las Direcciones citadas en el Artículo 2° deberán elevar a la Presidencia del Consejo Provincial de Educación los listados definitivos con la información relevada de acuerdo al Artículo precedente, a efectos de realizar las acciones conducentes a garantizar la estabilidad laboral de tales docentes en la Provincia del Neuquén, por única vez, de acuerdo al Artículo 1 º de la presente norma.
ESTABLECER que la notificación será realizada a través del · domicilio electrónico declarado por el trabajador en el Portal Único, quien tendrá un plazo de cinco (5) días para responder dicha notificación refrendada con su firma y así dar continuidad al trámite administrativo correspondiente.
DETERMINAR que para la convocatoria a futuros concursos de ascenso de jerarquía se dispondrá de las vacantes generadas por creaciones, jubilaciones o renuncias de los últimos dos años anteriores a la convocatoria, siempre que, en estos últimos dos casos, la misma no se encuentre ocupada por un suplente al 31 de diciembre de 2019
ACORDAR que aquellas situaciones particulares que puedan surgir en el marco de este proceso y que no se encuentren contempladas en los criterios establecidos serán resueltas en forma conjunta por el Cuerpo Colegiado con el principio garantista contemplado en la presente norma.
DISPONER que este proceso de titularización en el marco del Acta Paritaria suscripta el día 26 de febrero de 2022 deberá ser refrendada por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial.
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Legislación Legislación Biblioteca Pedagógica No para préstamo RC 01332/22

Estado de la Norma: DEROGADA
Estado de la Norma MODIFICADA

La RC 00004/23 deroga a la presente
La RC 01379/22 modifica a la presente

Las RC 00933/23 y RC 00941/23 DESIGNAN personal en los cargos

ESTABLECER la implementación en la Provincia del Neuquén del proceso de
Titularización, de carácter excepcional, para las y los docentes que se
desempeñan en cargos de equipos directivos en Centros de Formación
Profesional, Centros de Formación Profesional Agropecuaria, Centros de
Educación Física, Plantas de Campamentos Educativos, instituciones educativas
dependientes de la Modalidad Artística y Departamentos de Aplicación, en base
a los considerandos establecidos en el Anexo Único de la presente norma.

INDICAR que los y las docentes en condiciones de titularizar los cargos de
equipos directivos alcanzados por la presente resolución deberán realizar y
aprobar el Trayecto de Formación en Gobierno Escolar, que dictará el Consejo
Provincial de Educación durante el primer semestre del año 2023.

DISPONER que la Dirección Provincial de Educación Técnica, Formación
Profesional y CERET, la Dirección Provincial de Educación Superior, la Dirección
General de Modalidad Educación Física y la Dirección General de Modalidad
Artística realizarán el relevamiento e identificación de todo el personal docente
de carácter Interino que se encuentre en cargos de equipos directivos en
establecimientos de sus modalidades a la firma de la presente y se desempeñen
al 31 de diciembre del año 2019.

APROBAR los principios y criterios generales que se considerarán en el proceso
de titularidad para los cargos directivos de los establecimientos mencionados en
el Artículo 1 º, que como Anexo Único integran la presente norma

DETERMINAR que en un plazo no mayor a treinta y cinco (35) días hábiles a
partir de la firma de la presente norma, las Direcciones citadas en el Artículo 2°
deberán elevar a la Presidencia del Consejo Provincial de Educación los listados
definitivos con la información relevada de acuerdo al Artículo precedente, a
efectos de realizar las acciones conducentes a garantizar la estabilidad laboral
de tales docentes en la Provincia del Neuquén, por única vez, de acuerdo al
Artículo 1 º de la presente norma.

ESTABLECER que la notificación será realizada a través del · domicilio
electrónico declarado por el trabajador en el Portal Único, quien tendrá un plazo
de cinco (5) días para responder dicha notificación refrendada con su firma y así
dar continuidad al trámite administrativo correspondiente.

DETERMINAR que para la convocatoria a futuros concursos de ascenso de
jerarquía se dispondrá de las vacantes generadas por creaciones, jubilaciones o
renuncias de los últimos dos años anteriores a la convocatoria, siempre que, en
estos últimos dos casos, la misma no se encuentre ocupada por un suplente al
31 de diciembre de 2019

ACORDAR que aquellas situaciones particulares que puedan surgir en el marco
de este proceso y que no se encuentren contempladas en los criterios
establecidos serán resueltas en forma conjunta por el Cuerpo Colegiado con el
principio garantista contemplado en la presente norma.

DISPONER que este proceso de titularización en el marco del Acta Paritaria
suscripta el día 26 de febrero de 2022 deberá ser refrendada por Decreto del
Poder Ejecutivo Provincial.

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