RC 01102/11 : Reglamento de Escuelas de Jornada Completa, Jornada Completa con Albergue y Albergues Estudiantiles

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Tipo de material: TextoTextoDetalles de publicación: Neuquén 19 de Septiembre de 2011Tema(s): Recursos en línea:
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PROPICIAR la aprobación del Reglamento para Escuelas de Nivel Primario cuya modalidad de funcionamiento es Jornada Completa, Jornada Completa con Albergue y Albergue Estudiantil, que como Anexo Único forma parte de la presente norma legal.
FACULTAR a la Dirección General de Recursos Humanos para que propicie el régimen de compatibilidad a fin de que los Maestros de Grado y Maestros de Sala titulares de Nivel Primario y/o Nivel Inicial respectivamente, con un mínimo de (05) años de antigüedad de ejercicio en el aula, accedan transitoriamente a cargos de Maestrosde Grado de Escuelasde Jornada Completa, Maestros de Grado de Escuelas de Jornada Completa con Albergue, Maestrasde Sala de Nivel Inicial de Escuelasde Jornada Completa con Albergue. El usufructo de esta licencia no permitirá acumular una nueva licencia por acumulación de cargos debiendo el docente, en ese caso, efectuar la opción correspondiente. La duración de esta licencia será mientras dure la causal que la motivó
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Legislación Legislación Biblioteca Pedagógica No para préstamo RC 01102/11

PROPICIAR la aprobación del Reglamento para Escuelas de Nivel Primario cuya
modalidad de funcionamiento es Jornada Completa, Jornada Completa con Albergue
y Albergue Estudiantil, que como Anexo Único forma parte de la presente norma
legal.

FACULTAR a la Dirección General de Recursos Humanos para que propicie el
régimen de compatibilidad a fin de que los Maestros de Grado y Maestros de Sala
titulares de Nivel Primario y/o Nivel Inicial respectivamente, con un mínimo de (05)
años de antigüedad de ejercicio en el aula, accedan transitoriamente a cargos de
Maestrosde Grado de Escuelasde Jornada Completa, Maestros de Grado de Escuelas
de Jornada Completa con Albergue, Maestrasde Sala de Nivel Inicial de Escuelasde
Jornada Completa con Albergue. El usufructo de esta licencia no permitirá acumular
una nueva licencia por acumulación de cargos debiendo el docente, en ese caso,
efectuar la opción correspondiente. La duración de esta licencia será mientras dure la
causal que la motivó

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