RC 02063/12 : CREA horas cátedra en Establecimientos de Enseñanza Técnica
Tipo de material: TextoDetalles de publicación: 21 de Diciembre de 2012Tema(s):- E.P.E.T. Nº 001
- E.P.E.T. Nº 002
- E.P.E.T. Nº 003
- E.P.E.T. Nº 004
- E.P.E.T. Nº 005
- E.P.E.T. Nº 006
- E.P.E.T. Nº 007
- E.P.E.T. Nº 008
- E.P.E.T. Nº 009
- E.P.E.T. Nº 010
- E.P.E.T. Nº 011
- E.P.E.T. Nº 012
- E.P.E.T. Nº 013
- E.P.E.T. Nº 014
- E.P.E.T. Nº 015
- E.P.E.T. Nº 016
- E.P.E.T. Nº 017
- E.P.E.T. Nº 018
- E.P.E.T. Nº 019
- E.P.E.T. Nº 021
- E.P.E.A. Nº 001
- E.P.E.A. Nº 002
- NEUQUEN
- ADMINISTRACION ESCOLAR
- EDUCACION TECNICA
- HORAS CATEDRA
Contenidos:
1º) PROPICIAR LA CREACIÓN, a partir del inicio del término lectivo 2012 en las
Escuelas Provinciales de Educación Técnica y Agropecuaria, de las horas cátedra
que se detallan en el Anexo I de la presente Resolución.
2º) ESTABLECER que las horas cátedra creadas son fuera del nomenclador
curricular y ser21n incorporadas a los nuevos diseños curriculares de la Educación
Técnico Profesional, cuando se elaboren los nuevos planes de estudio.
3º) DETERMINAR que la designación de los docentes para cubrir las horas cátedra
creadas en el Artículo 1 º), y la organización de las tareas que implique dicha
cobertura, se ajustarán a los lineamientos establecidos en el Anexo II de la
presente norma legal.
Tipo de ítem | Biblioteca actual | Signatura topográfica | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras | |
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Legislación | Biblioteca Pedagógica | No para préstamo | RC 02063/12 |
1º) PROPICIAR LA CREACIÓN, a partir del inicio del término lectivo 2012 en las
Escuelas Provinciales de Educación Técnica y Agropecuaria, de las horas cátedra
que se detallan en el Anexo I de la presente Resolución.
2º) ESTABLECER que las horas cátedra creadas son fuera del nomenclador
curricular y ser21n incorporadas a los nuevos diseños curriculares de la Educación
Técnico Profesional, cuando se elaboren los nuevos planes de estudio.
3º) DETERMINAR que la designación de los docentes para cubrir las horas cátedra
creadas en el Artículo 1 º), y la organización de las tareas que implique dicha
cobertura, se ajustarán a los lineamientos establecidos en el Anexo II de la
presente norma legal.
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