RC 00679/21 : DETERMINAR que las y los docentes que tuvieran sucesivas altas y bajas, en cursos de ciclo cerrado, sin perjuicio de las propias exigencias contempladas en el Decreto N° 0675/1987, a los fines de la antigüedad exigida en cada bloque de horas para el usufructo de la licencia establecida en el Inciso II del Artículo 1° del mencionado Decreto
Tipo de material:![Texto](/opac-tmpl/lib/famfamfam/BK.png)
Tipo de ítem | Biblioteca actual | Signatura topográfica | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras | |
---|---|---|---|---|---|---|
![]() |
Biblioteca Pedagógica | No para préstamo | RC 00679/21 |
Estado de la Norma: VIGENTE
Normas Vinculadas: DE N° 0675/1987,
DETERMINAR que las y los docentes que tuvieran sucesivas altas y bajas, en
cursos de ciclo cerrado, sin perjuicio de las propias exigencias contempladas en
el Decreto N° 0675/1987, a los fines de la antigüedad exigida en cada bloque de
horas para el usufructo de la licencia establecida en el Inciso II del Artículo 1°
del mencionado Decreto, se les considerará la primer fecha de alta, en tanto se
trate de la misma materia, curso, división, turno, y plan de estudio. Para
considerar el requisito antes expresado, cada designación deberá suceder al
cese (CE 1213 exclusivamente), el día hábil posterior
ESTABLECER que por la Dirección Provincial de Educación Superior se
realizarán las notificaciones pertinentes a: Presidencia; Vicepresidencia;
Vocalías; Coordinación de Gestión Recursos Humanos; Dirección Provincial
Técnico Operativa Dirección Provincial Centro Documentación e Información
Educativa y Distritos Escolares 1al XIII
PROVINCIAL