RC 00679/21 : DETERMINAR que las y los docentes que tuvieran sucesivas altas y bajas, en cursos de ciclo cerrado, sin perjuicio de las propias exigencias contempladas en el Decreto N° 0675/1987, a los fines de la antigüedad exigida en cada bloque de horas para el usufructo de la licencia establecida en el Inciso II del Artículo 1° del mencionado Decreto

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Tipo de material: TextoTextoDetalles de publicación: Neuquén 05 de Diciembre de 2019Tema(s): Recursos en línea:
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DETERMINAR que las y los docentes que tuvieran sucesivas altas y bajas, en cursos de ciclo cerrado, sin perjuicio de las propias exigencias contempladas en el Decreto N° 0675/1987, a los fines de la antigüedad exigida en cada bloque de horas para el usufructo de la licencia establecida en el Inciso II del Artículo 1° del mencionado Decreto, se les considerará la primer fecha de alta, en tanto se trate de la misma materia, curso, división, turno, y plan de estudio. Para considerar el requisito antes expresado, cada designación deberá suceder al cese (CE 1213 exclusivamente), el día hábil posterior
ESTABLECER que por la Dirección Provincial de Educación Superior se realizarán las notificaciones pertinentes a: Presidencia; Vicepresidencia; Vocalías; Coordinación de Gestión Recursos Humanos; Dirección Provincial Técnico Operativa Dirección Provincial Centro Documentación e Información Educativa y Distritos Escolares 1al XIII
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Legislación Legislación Biblioteca Pedagógica No para préstamo RC 00679/21

Estado de la Norma: VIGENTE
Normas Vinculadas: DE N° 0675/1987,

DETERMINAR que las y los docentes que tuvieran sucesivas altas y bajas, en
cursos de ciclo cerrado, sin perjuicio de las propias exigencias contempladas en
el Decreto N° 0675/1987, a los fines de la antigüedad exigida en cada bloque de
horas para el usufructo de la licencia establecida en el Inciso II del Artículo 1°
del mencionado Decreto, se les considerará la primer fecha de alta, en tanto se
trate de la misma materia, curso, división, turno, y plan de estudio. Para
considerar el requisito antes expresado, cada designación deberá suceder al
cese (CE 1213 exclusivamente), el día hábil posterior

ESTABLECER que por la Dirección Provincial de Educación Superior se
realizarán las notificaciones pertinentes a: Presidencia; Vicepresidencia;
Vocalías; Coordinación de Gestión Recursos Humanos; Dirección Provincial
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