RC 00625/21 : Establece criterios de evaluación

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Tipo de material: TextoTextoDetalles de publicación: Neuquén 10 de Agosto de 2021Tema(s): Recursos en línea:
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DETERMINAR de manera excepcional para los pedidos individuales que realicen las y los estudiantes de nivel secundario, cualquiera sea el año cursado durante el Ciclo Lectivo 2020/2021 y necesiten contar con calificación numérica en el Certificado Analítico de Estudios, ya sea que este completo o incompleto, para ser presentado exclusivamente en establecimientos educativos del Extranjero, que se deberán consignar en el mismo las calificaciones según los criterios establecidos en la Resolución N° 0151/2010.
INDICAR que las solicitudes deberán ser presentadas a la institución educativa adjuntando la constancia fehaciente de viaje al exterior. La Institución, emitirá el certificado, al cual le adjuntará los informes, planillas de seguimiento, rúbricas o cualquier documento que pueda dar cuenta de la calificación numérica establecida en el mismo y elevará toda la documentación, a la Dirección de Nivelo Modalidad para la confección de la norma pertinente.
ESTABLECER que, una vez emitida la norma correspondiente, el establecimiento registrará lo que en la misma se exponga, en los registros escolares pertinentes a las trayectorias socioeducativas del estudiante, tanto en el Libro Matriz como en el Sistema Integral de Unidades Educativas (S.I.Un.Ed.).
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Legislación Legislación Biblioteca Pedagógica No para préstamo RC 00625/21

DETERMINAR de manera excepcional para los pedidos individuales que
realicen las y los estudiantes de nivel secundario, cualquiera sea el año cursado
durante el Ciclo Lectivo 2020/2021 y necesiten contar con calificación numérica
en el Certificado Analítico de Estudios, ya sea que este completo o incompleto,
para ser presentado exclusivamente en establecimientos educativos del
Extranjero, que se deberán consignar en el mismo las calificaciones según los
criterios establecidos en la Resolución N° 0151/2010.

INDICAR que las solicitudes deberán ser presentadas a la institución educativa
adjuntando la constancia fehaciente de viaje al exterior. La Institución, emitirá
el certificado, al cual le adjuntará los informes, planillas de seguimiento,
rúbricas o cualquier documento que pueda dar cuenta de la calificación
numérica establecida en el mismo y elevará toda la documentación, a la
Dirección de Nivelo Modalidad para la confección de la norma pertinente.

ESTABLECER que, una vez emitida la norma correspondiente, el
establecimiento registrará lo que en la misma se exponga, en los registros
escolares pertinentes a las trayectorias socioeducativas del estudiante, tanto en
el Libro Matriz como en el Sistema Integral de Unidades Educativas (S.I.Un.Ed.).

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