RC 00082/21 : ESTABLECERque todos aquellos agentes comprendidos en el Código 2109C se encuentran activos para el ejercicio de la docencia en el marco de lo establecido en el Estatuto del Docente.

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Tipo de material: TextoTextoDetalles de publicación: Neuquén, 25 de Marzo de 2021Tema(s): Recursos en línea:
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ESTABLECERque todos aquellos agentes comprendidos en el Código 2109C se encuentran activos para el ejercicio de la docencia en el marco de lo establecido en el Estatuto del Docente.
DETERMINAR que el docente comprendido en el grupo de riesgo, embarazada (que no estén en uso de licencia Pre o Pos Parto) y/o mayores de 60 años, resguardado bajo el código 2109C, podrá acceder a cargos y horas cátedra, siempre que la vacante pretendida no sea generada en virtud de una licencia el bajo el código (2109C), con el fin de garantizar la presencialidad,debiendo acreditar la referida condición para el cargo u horas cátedra que ostente (presencial) FIJAR que en aquellos cargos que impliquen ascenso para las y los docentes comprendidos en el Código 2109C no regirá la condición requerida en el artículo que precede, garantizándose de esta manera la carrera Docente. INDICAR que al momento de realizar la toma de posesión del cargo u horas cátedra el docente comprendido en el Código 2109C deberá acompañar a la Declaración Jurada de Cargos y Actividades, el acta de adjudicación y el certificado de salud correspondiente. ESTABLECER que una vez que el docente encuadrado en Código 2109C presente la certificación correspondiente, la Institución pedirá la cobertura de las horas cátedra y/o cargos para garantizar el derecho social a la educación. El seguimiento de esa situación se realizará a través de Medicina Laboral, a fin de validar la pertinencia de la documentación presentada.
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Legislación Legislación Biblioteca Pedagógica No para préstamo RC 00082/21

ESTABLECERque todos aquellos agentes comprendidos en el Código 2109C se
encuentran activos para el ejercicio de la docencia en el marco de lo establecido
en el Estatuto del Docente.

DETERMINAR que el docente comprendido en el grupo de riesgo, embarazada
(que no estén en uso de licencia Pre o Pos Parto) y/o mayores de 60 años,
resguardado bajo el código 2109C, podrá acceder a cargos y horas cátedra,
siempre que la vacante pretendida no sea generada en virtud de una licencia el bajo el código (2109C), con el fin de garantizar la presencialidad,debiendo acreditar la referida condición para el cargo u horas cátedra que ostente (presencial)
FIJAR que en aquellos cargos que impliquen ascenso para las y los docentes
comprendidos en el Código 2109C no regirá la condición requerida en el artículo
que precede, garantizándose de esta manera la carrera Docente.
INDICAR que al momento de realizar la toma de posesión del cargo u horas
cátedra el docente comprendido en el Código 2109C deberá acompañar a la
Declaración Jurada de Cargos y Actividades, el acta de adjudicación y el
certificado de salud correspondiente.
ESTABLECER que una vez que el docente encuadrado en Código 2109C
presente la certificación correspondiente, la Institución pedirá la cobertura de
las horas cátedra y/o cargos para garantizar el derecho social a la educación. El
seguimiento de esa situación se realizará a través de Medicina Laboral, a fin de
validar la pertinencia de la documentación presentada.

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