RC 00010/21 : APROBAR el retorno a las clases presenciales, no presenciales y alternadas

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Tipo de material: TextoTextoDetalles de publicación: Neuquén 01 de febrero de 2021Tema(s): Recursos en línea:
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APROBAR el retorno a las clases presenciales, no presenciales y alternadas en el marco de lo establecido en la Resolución NO0585/2020 Y de conformidad al Protocolo de cuidado que se aprueba a continuación, cumpliendo con medidas sanitarias y de seguridad acordadas por las distintas áreas intervinientes mencionadas en los considerandos
APROBAR el documento "PROTOCOLO Camino a la Escuela Presencial" que como Anexo Único forma parte integrante de la presente norma, el cual constituye el Plan Jurisdiccional de Retorno a Clases Presenciales, No Presenciales y Alternadas
DETERMINAR que será la máxima autoridad de salud pública y de educación, los responsables de establecer el retorno a la presencialidad en las instituciones educativas, en el marco tanto del contexto epidemiológico provincial y de cada unidad geográfica como del protocolo jurisdiccional aprobado en el Artículo 20 de la presente norma
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Legislación Legislación Biblioteca Pedagógica No para préstamo RC 00010/21
Legislación Legislación Biblioteca Pedagógica No para préstamo RC 00010/21

Con I Anexos.

Estado de la norma:DEROGADA por RC 0035/21

APROBAR el retorno a las clases presenciales, no presenciales y alternadas en
el marco de lo establecido en la Resolución NO0585/2020 Y de conformidad al
Protocolo de cuidado que se aprueba a continuación, cumpliendo con medidas
sanitarias y de seguridad acordadas por las distintas áreas intervinientes
mencionadas en los considerandos

APROBAR el documento "PROTOCOLO Camino a la Escuela Presencial" que
como Anexo Único forma parte integrante de la presente norma, el cual
constituye el Plan Jurisdiccional de Retorno a Clases Presenciales, No
Presenciales y Alternadas

DETERMINAR que será la máxima autoridad de salud pública y de educación,
los responsables de establecer el retorno a la presencialidad en las instituciones
educativas, en el marco tanto del contexto epidemiológico provincial y de cada
unidad geográfica como del protocolo jurisdiccional aprobado en el Artículo 20
de la presente norma

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