LE 01913 : Licencia gremial para el personal de educación

Por: Tipo de material: TextoTextoDetalles de publicación: Neuquén 26 de Septiembre de 1991Tema(s): Recursos en línea:
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Establece que el personal docente titular o interino de todos los niveles y modalidades, y el personal no docente, tendrá derecho a usufructuar licencia gremial en su entidad, si el gremio que lo designa tiene personería jurídica y establece las condiciones para hacer uso de la misma
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Legislación Legislación Biblioteca Pedagógica No para préstamo LE 1913

Fecha de promulgación: 2 de octubre de 1991

Normas vinculadas: LE 01633;DE 00250/86;DE 03851/91;DE 01291/92;DE 01158/00

Promulgado por DE 03851/91. Reglamentada por el DE 01291/92

Establece que el personal docente titular o interino de todos los niveles y modalidades, y el personal no docente, tendrá derecho a usufructuar licencia gremial en su entidad, si el gremio que lo designa tiene personería jurídica y establece las condiciones para hacer uso de la misma

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