LE 01913 : Licencia gremial para el personal de educación
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Establece que el personal docente titular o interino de todos los niveles y modalidades, y el personal no docente, tendrá derecho a usufructuar licencia gremial en su entidad, si el gremio que lo designa tiene personería jurídica y establece las condiciones para hacer uso de la misma
Tipo de ítem | Biblioteca actual | Signatura topográfica | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras | |
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Biblioteca Pedagógica | No para préstamo | LE 1913 |
Fecha de promulgación: 2 de octubre de 1991
Normas vinculadas: LE 01633;DE 00250/86;DE 03851/91;DE 01291/92;DE 01158/00
Promulgado por DE 03851/91. Reglamentada por el DE 01291/92
Establece que el personal docente titular o interino de todos los niveles y modalidades, y el personal no docente, tendrá derecho a usufructuar licencia gremial en su entidad, si el gremio que lo designa tiene personería jurídica y establece las condiciones para hacer uso de la misma
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