RP 00012/18 : Excepción a la Contabilidad Patrimonial
Tipo de material: TextoDetalles de publicación: Neuquén 24 de enero de 2018Tema(s): Recursos en línea:Tipo de ítem | Biblioteca actual | Signatura topográfica | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras | |
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Legislación | Biblioteca Pedagógica | No para préstamo | RP 00012/18 |
Normas vinculadas: DE 01062/16;RC 01024/17;LE 00242
ESTABLECE que todo Bien de Capital cuyo costo unitario resulte inferior al cinco por ciento del monto fijado en el Artículo 1° Inciso "d" del DE 01062/16, modificatorio del Anexo II del DE 02758/95 -Reglamento de Contrataciones- no será incorporado a la Contabilidad Patrimonial, salvo en los casos que especialmente se determine.;EXCEPTUA del Alta Patrimonial, a aquellos Bienes de Capital que a pesar de cumplir con algunas de las condiciones determinadas por el Manual de procedimientos administrativos de la Gestión de los Bienes del Estado, su composición posea materiales básicos que le otorguen una corta vida útil; al igual que las reposiciones y reemplazos de partes componentes, lo que será determinado por la Dirección General de Patrimoniales.
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