RC 01171/15 : Implementación de la Jornada Extendida en la Provincia del Neuquén

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Tipo de material: TextoTextoDetalles de publicación: Neuquén 22 de junio de 2015Tema(s): Recursos en línea:
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APRUEBA la implementación de la Jornada Extendida prevista en el marcos de las leyes de Educación Nacional y Provincial. DETERMINA que los docentes que revistan en Establecimientos Educativos al inicio de la implementación de la Jornada Extendida, tendrán prioridad para desempeñarse, transformándole el cargo y manteniendo la misma situación de revista a ese momento; en la situación que los cargos sean de creación, el docente podrá solicitar licencia en el marco del Apartado IV del Artículo 1º del DE 00395/88. ESTABLECE que aquellos docentes que al momento de la transformación de su cargo, se encuentren con licencia en el marco de la reglamentación vigente, se les permitirá efectuar toma de posesión administrativa, debiendo el mismo encuadrarse en los parámetros de compatibilidad que rige al respecto, quedando exceptuados los docentes que estuvieren con cambio de funciones permanente
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Legislación Legislación Biblioteca Pedagógica No para préstamo RC 01171/15

Estado de la norma: MODIFICADA

La presente deja sin efecto la RC 00831/15;La RC 1767/15 rectifica el art. 6º) de la presente

Normas vinculadas: LE 26206;LE 02945;LE 14473;RC 00188/12;DE 02164/10;LE 02265;RC 01864/05;RC 01237/06;RC 01265/07;RC 02120/14

Normas Modificadas: RC 00831/15

Normas Modificatorias: RC 01767/15

APRUEBA la implementación de la Jornada Extendida prevista en el marcos de las leyes de Educación Nacional y Provincial. DETERMINA que los docentes que revistan en Establecimientos Educativos al inicio de la implementación de la Jornada Extendida, tendrán prioridad para desempeñarse, transformándole el cargo y manteniendo la misma situación de revista a ese momento; en la situación que los cargos sean de creación, el docente podrá solicitar licencia en el marco del Apartado IV del Artículo 1º del DE 00395/88. ESTABLECE que aquellos docentes que al momento de la transformación de su cargo, se encuentren con licencia en el marco de la reglamentación vigente, se les permitirá efectuar toma de posesión administrativa, debiendo el mismo encuadrarse en los parámetros de compatibilidad que rige al respecto, quedando exceptuados los docentes que estuvieren con cambio de funciones permanente

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