RC 01397/14 : Incompatibilidad de docentes electos para cargos de Secretaria

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Tipo de material: TextoTextoDetalles de publicación: Neuquén 10 de septiembre de 2014Tema(s): Recursos en línea:
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Deroga las RC 01019/92 y la 02121/99;DETERMINAR, que los docentes que resulten electos en los términos de la Resolución Nº 1697/13 para la Secretarías Académicas, Secretarías de Extensión, Secretarías de Investigación, Coordinaciones del Campo de la Práctica, Coordinación de Carrera y Coordinaciones de Definición Institucional en los Institutos de Formación Docente o Escuelas Superiores y se encuentren en situación de incompatibilidad, accederán a licencia sin goce de haberes en las horas cátedra que excedan la compatibilidad, en virtud del Decreto Nº 0395/88.;ESTABLECER que los docentes electos para las Secretarías Académicas, Secretarías de Extensión, Secretarías de Investigación, Coordinaciones del Campo de la Práctica, Coordinación de Carrera y Coordinaciones de Definición Institucional permanecerán en las mismas por los mandatos establecidos en los Artículos 41°, 44°, 47°, 48°, 49° 52° del "Reglamento Orgánico Marco para Institutos y Escuelas Superiores de Formación Docente de Gestión Estatal".;DETERMINAR, que no podrán acumularse al mismo tiempo más de una licencia, basada en el Artículo 2º de la presente, sin excepción alguna.
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Tipo de ítem Biblioteca actual Signatura topográfica Estado Fecha de vencimiento Código de barras
Legislación Legislación Biblioteca Pedagógica No para préstamo RC 01397/14

Normas vinculadas: DE 00395/88;RC 01063/13;RCFCYE 00072/08;RC 00447/14;RC 01697/13

Normas Modificadas: RC 01019/92;RC 02121/99

Deroga las RC 01019/92 y la 02121/99;DETERMINAR, que los docentes que resulten electos en los términos de la Resolución Nº 1697/13 para la Secretarías Académicas, Secretarías de Extensión, Secretarías de Investigación, Coordinaciones del Campo de la Práctica, Coordinación de Carrera y Coordinaciones de Definición Institucional en los Institutos de Formación Docente o Escuelas Superiores y se encuentren en situación de incompatibilidad, accederán a licencia sin goce de haberes en las horas cátedra que excedan la compatibilidad, en virtud del Decreto Nº 0395/88.;ESTABLECER que los docentes electos para las Secretarías Académicas, Secretarías de Extensión, Secretarías de Investigación, Coordinaciones del Campo de la Práctica, Coordinación de Carrera y Coordinaciones de Definición Institucional permanecerán en las mismas por los mandatos establecidos en los Artículos 41°, 44°, 47°, 48°, 49° 52° del "Reglamento Orgánico Marco para Institutos y Escuelas Superiores de Formación Docente de Gestión Estatal".;DETERMINAR, que no podrán acumularse al mismo tiempo más de una licencia, basada en el Artículo 2º de la presente, sin excepción alguna.

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