DE 00692/93 : Plazo para el inicio de los trámites jubilatorios

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Tipo de material: TextoTextoDetalles de publicación: Neuquén 30 de marzo de 1993Tema(s): Recursos en línea:
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Establece los agentes de la Administración Pública Central y Entes Descentralizados, que reúnan las condiciones de años de servicios, deberán iniciar los trámites jubilatorios, dentro de los 30 días de cumplida la edad requerida
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Normas vinculadas: DE 00364/92

Establece los agentes de la Administración Pública Central y Entes Descentralizados, que reúnan las condiciones de años de servicios, deberán iniciar los trámites jubilatorios, dentro de los 30 días de cumplida la edad requerida

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