DE 00692/93 : Plazo para el inicio de los trámites jubilatorios
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Establece los agentes de la Administración Pública Central y Entes Descentralizados, que reúnan las condiciones de años de servicios, deberán iniciar los trámites jubilatorios, dentro de los 30 días de cumplida la edad requerida
Tipo de ítem | Biblioteca actual | Signatura topográfica | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras | |
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Biblioteca Pedagógica | No para préstamo | DE 00692/93 |
Normas vinculadas: DE 00364/92
Establece los agentes de la Administración Pública Central y Entes Descentralizados, que reúnan las condiciones de años de servicios, deberán iniciar los trámites jubilatorios, dentro de los 30 días de cumplida la edad requerida
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