RC 01466/89 : Requisitos para Escuelas Privadas
Tipo de material: TextoDetalles de publicación: Neuquén 7 de agosto de 1989Tema(s): Recursos en línea:
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DETERMINA que las Escuelas Privadas deberán reabsorber a sus alumnos repitientes, estableciendo un porcentaje de reserva de matrícula que no exceda el 20 o/o, para que dentro de ese margen puedan ingresar dichos alumnos por estricto orden de mérito. ESTABLECE que en los cursos existentes de las Escuelas Privadas y en los que queden vacantes disponibles, se deberá admitir a sus propios repitentes aunque supere el porcentaje expresado anteriormente.
Tipo de ítem | Biblioteca actual | Signatura topográfica | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras | |
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Legislación | Biblioteca Pedagógica | No para préstamo | RC 01466/89 |
Normas vinculadas: CI 00104/87
DETERMINA que las Escuelas Privadas deberán reabsorber a sus alumnos repitientes, estableciendo un porcentaje de reserva de matrícula que no exceda el 20 o/o, para que dentro de ese margen puedan ingresar dichos alumnos por estricto orden de mérito. ESTABLECE que en los cursos existentes de las Escuelas Privadas y en los que queden vacantes disponibles, se deberá admitir a sus propios repitentes aunque supere el porcentaje expresado anteriormente.
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