RC 01310/09 : Establece una correspondencia entre los planes de enseñanza de Informática con los años de estudios que se desarrollan en cada institución
Tipo de material:![Texto](/opac-tmpl/lib/famfamfam/BK.png)
Tipo de ítem | Biblioteca actual | Signatura topográfica | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras | |
---|---|---|---|---|---|---|
![]() |
Biblioteca Pedagógica | No para préstamo | RC 01310/09 |
Normas vinculadas: RC 00969/98;RC 02710/99;RC 00964/98;RC 02710/99;RC 01048/06
Establecer que a partir del ciclo lectivo 2009 la implementación de los planes concurrentes de informática vigentes en los distintos establecimientos educativos de Nivel Medio se realizarán de la siguiente forma: a) el Plan de Estudios Nº 233 será de aplicación en el Ciclo Básico Común, Ciclo Básico Técnico, Ciclo Básico Agropecuario y en los planes de Ciclo Único de tres años de duración; b) Plan de Estudios Nº 053 será de aplicación en 2º, 3º y 4º de los planes de estudio de cuatro años de duración; c) Plan de Estudios Nº 234 Plan de Informática, será de aplicación en los ciclos superiores de dos años de duración (4º y 5º año); d) el Plan de Estudios Nº 050 de Informática será de aplicación en el Ciclo Superior (4º, 5º y 6º) de los establecimientos de Enseñanza Técnica y Técnica Agropecuaria. Determina la obligatoriedad del cursado y establece el régimen de calificaciones
PROVINCIAL