LE 24830 : Modifica los arts. 1114º y 1117º del Código Civil
Tipo de material: TextoDetalles de publicación: Buenos Aires 11 de junio de 1997Tema(s): Recursos en línea:
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En: Publicada en BORA 07/07/1997
Agrega como último párrafo del art. 1114º del Código Civil: "Lo establecido sobre los padres rige respecto de los tutores y curadores, por los hechos de las personas que están a su cargo", y modifica el art. 1117º: "Los propietarios de establecimientos educativos privados o estatales serán responsables por los daños causados o sufridos por sus alumnos menores cuando se hallen bajo el control de la autoridad educativa, salvo que probaren el caso fortuito..."
Tipo de ítem | Biblioteca actual | Signatura topográfica | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras | |
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Legislación | Biblioteca Pedagógica | No para préstamo | LE 24830 |
Fecha de promulgación: 3 de julio de 1997
Agrega como último párrafo del art. 1114º del Código Civil: "Lo establecido sobre los padres rige respecto de los tutores y curadores, por los hechos de las personas que están a su cargo", y modifica el art. 1117º: "Los propietarios de establecimientos educativos privados o estatales serán responsables por los daños causados o sufridos por sus alumnos menores cuando se hallen bajo el control de la autoridad educativa, salvo que probaren el caso fortuito..."
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