DE 01158/00 : Reglamentación de la licencia gremial
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En: Publicada en BO NQN Nro. 2690 - 27/10/2000 - pág. 16-19
Establece que el personal docente, titular o interino, de todos los niveles o modalidades que integran el sistema provincial de educación, que sean elegidos o designados para ocupar cargos de representación gremial, tendrá derecho a usufructuar licencia gremial en la forma, condiciones, plazos, modalidades y con los requisitos que se establecen en la ley y esta reglamentación. Igual derecho tendrán los agentes no docentes de planta permanente del Consejo Provincial de Educación, regulados por el EPCAPP .
Tipo de ítem | Biblioteca actual | Signatura topográfica | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras | |
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Biblioteca Pedagógica | No para préstamo | DE 01158/00 |
El presente deroga el DE 01291/92
Normas vinculadas: LE 01913
Normas Modificadas: DE 01291/92
Establece que el personal docente, titular o interino, de todos los niveles o modalidades que integran el sistema provincial de educación, que sean elegidos o designados para ocupar cargos de representación gremial, tendrá derecho a usufructuar licencia gremial en la forma, condiciones, plazos, modalidades y con los requisitos que se establecen en la ley y esta reglamentación. Igual derecho tendrán los agentes no docentes de planta permanente del Consejo Provincial de Educación, regulados por el EPCAPP .
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