DE 01158/00 : Reglamentación de la licencia gremial

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Tipo de material: TextoTextoDetalles de publicación: Neuquén 26 de mayo de 2000Tema(s): Recursos en línea:
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Establece que el personal docente, titular o interino, de todos los niveles o modalidades que integran el sistema provincial de educación, que sean elegidos o designados para ocupar cargos de representación gremial, tendrá derecho a usufructuar licencia gremial en la forma, condiciones, plazos, modalidades y con los requisitos que se establecen en la ley y esta reglamentación. Igual derecho tendrán los agentes no docentes de planta permanente del Consejo Provincial de Educación, regulados por el EPCAPP .
En: Publicada en BO NQN Nro. 2690 - 27/10/2000 - pág. 16-19
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Legislación Legislación Biblioteca Pedagógica No para préstamo DE 01158/00

El presente deroga el DE 01291/92

Normas vinculadas: LE 01913

Normas Modificadas: DE 01291/92

Establece que el personal docente, titular o interino, de todos los niveles o modalidades que integran el sistema provincial de educación, que sean elegidos o designados para ocupar cargos de representación gremial, tendrá derecho a usufructuar licencia gremial en la forma, condiciones, plazos, modalidades y con los requisitos que se establecen en la ley y esta reglamentación. Igual derecho tendrán los agentes no docentes de planta permanente del Consejo Provincial de Educación, regulados por el EPCAPP .

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