RC 00100/95 : Los Símbolos Nacionales deberán ser respetados independientemente de la religión que practique el docente

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Tipo de material: TextoTextoDetalles de publicación: Neuquén 9 de marzo de 1995Tema(s): Recursos en línea:
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Determina que cualquiera sea la religión que profese el docente, deberá respetar los Símbolos Patrios, atento a los establecido en el 5° Inciso "b" del Estatuto del Docente. La medida se tomo como respuesta a la negación de honrar los símbolos expresada por los docentes que se desempeñan en establecimientos de los Niveles Inicial, Primarios y Modalidad Especial, y por alumnos que se encuentran cursando las Carreras en Institutos de Formación Docente, y que profesan la religión "Testigos de Jehová"
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Legislación Legislación Biblioteca Pedagógica No para préstamo RC 00100/95

Determina que cualquiera sea la religión que profese el docente, deberá respetar los Símbolos Patrios, atento a los establecido en el 5° Inciso "b" del Estatuto del Docente. La medida se tomo como respuesta a la negación de honrar los símbolos expresada por los docentes que se desempeñan en establecimientos de los Niveles Inicial, Primarios y Modalidad Especial, y por alumnos que se encuentran cursando las Carreras en Institutos de Formación Docente, y que profesan la religión "Testigos de Jehová"

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