RC 00700/24 : APRUEBA la figura "Separación tutelar del cargo"

RC 00700/24 : APRUEBA la figura "Separación tutelar del cargo" - Neuquén 28 de Junio de 2024

Estado de la norma: Vigente
Normas Vinculadas: RC 00144/07;RS 00611/07
Con I Anexo. Relacionar con la RC 01761/23

APROBAR la aplicación de la figura de separación tutelar del cargo, como
medida cautelar y excepcional, ad referéndum del Cuerpo Colegiado, ante
situaciones de manifestación o denuncia formulada en sede policial, judicial, o
mediante Acta Procedimiento de Alerta R144, de acoso o abuso sexual, violencia
o maltrato que vulneren los derechos de las infancias y ante denuncia de acoso
o abuso sexual, violencia o maltrato que vulneren los derechos de los docentes
y auxiliares de servicio del Nivel Inicial, quedando sujeta al cumplimiento de los
recaudos previstos en la presente norma. FACULTAR a la Dirección Provincial de Educación Inicial, a disponer la
separación tutelar del cargo, de forma inmediata, al tomar conocimiento del
hecho, ante la manifestación o denuncia formulada en sede policial, judicial, o
mediante Acta Procedimiento de Alerta R144 de acoso o abuso sexual, violencia
o maltrato que vulneren los derechos de las infancias; en este caso, de forma
concomitante, se deberá verificar el inicio del procedimiento por Alerta R144
establecido en el Anexo de la Resolución N° 1761/2023, elevando el expediente
con todos los antecedentes, documentación e informe de lo actuado a la
Coordinación Legal y Técnica, requiriendo en el marco de la normativa vigente,
la instrucción de sumario con separación preventiva del cargo.
Cuando no se trate de situaciones no contempladas en la Resolución N° I
1761/2023 Y no mediare denuncia policial o judicial, la Dirección Provincial de
Educación Inicial deberá ordenar inmediatamente la sustanciación de una
información sumaria en el plazo y las condiciones previstas en la normativa
vigente, a los fines de recabar la prueba. Cumplido con lo cual y de considerarse
procedente podrá disponer la separación tutelar del cargo. INDICAR que la separación tutelar del cargo, tendrá una vigencia de hasta
quince (15) días hábiles, deberá ser refrendado por el Cuerpo Colegiado, no
afectará ningún derecho adquirido y permitirá la liberación de los cargos en que
se desempeñe el agente mediante la aplicación del código que se desempeñe el
agente mediante la aplicación del código específico, el cual permite la
designación de reemplazo (docente, auxiliar de servicio o administrativo)
durante ese período. Dicho plazo podrá ser ampliado por única vez, si estuviese
debidamente justificado por la Dirección Provincial de Educación Inicial.

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