LE 25053 :

LE 25053 : Creación del Fondo Nacional de Incentivo Docente - Buenos Aires 18 de noviembre de 1998

Estado de la norma: MODIFICADA Fecha de promulgación: 10 de diciembre 1998 Promulgada por DE 01451/98-PEN- con observaciones de los art.1°, 11° y 20° de la ley. La RS 00650/99-AFJP- suspende lo estipulado en los artículos 12°, 31° y 32° de la presente Ley respecto a la obligatoriedad de exhibir los comprobantes de pago del impuesto. El DE 01125/99 modifica la reglamentación de los artículos 12º inciso c) y 13º.Por el DE 00237/00 -PEN- (BORA Nº 29362 -21/03/00) se prorroga el vencimiento para el pago del impuesto. Por el DE 00878/99 -(99/08/02) se reglamentan los arts. 8º, 12º inciso c), 13º, 16ª, 17ª y 18ª de la presente Ley.

Crea el Fondo Nacional de Incentivo Docente el que será financiado con un impuesto anual que se aplicará sobre automotores, motocicletas y motos, embarcaciones y aeronaves registrados o radicados en el territorio nacional, el que se crea con carácter de emergencia y por el término de cinco (5) años a partir del 1°/01/98

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